ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN GALEGA DE XESTORES DEPORTIVOS
30 Enero 2010
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- ESTATUTOS -
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y
ÁMBITO
Artículo 1º.- Denominación
1.1. Con la denominación de ASOCIACIÓN GALEGA DE XESTORES DEPORTIVOS(a partir de ahora, AGAXEDE) se constituye con carácter indefinido,
una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del Art. 22 de la Constitución Española, que se regirá por
la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, además de por cualquier
otra norma de aplicación y por los Estatutos vigentes.
1.2. El funcionamiento y organización de AGAXEDE se
regirá por principios democráticos y representativos.
1.3. Se rechaza expresamente la adscripción y
orientación política o de cualquier otra índole ideológica de AGAXEDE, declarándose independiente y
respetando las creencias personales de cada uno de sus miembros.
Artículo 2º.- Fines
El objeto social de AGAXEDE es el fomento y
desarrollo de una gestión deportiva sostenible y de calidad en el ámbito público y privado de la
Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la formación permanente, la organización de actividades,
el estudio, análisis y difusión de las áreas de conocimiento de aplicación, el asesoramiento de los
gestores deportivos, así como la colaboración con cualquier institución o entidad de naturaleza
privada o pública que realice gestión deportiva. Al mismo tiempo, se constituye como foro permanente
de debate y observatorio de la gestión deportiva que se aplica en el sistema deportivo de
Galicia.
Artículo 3º.- Actividades
Para el cumplimiento de sus fines, entre otras, se
realizarán las actividades siguientes:
-
Organización de cursos, jornadas,
seminarios y congresos en cualquiera de las áreas de conocimiento aplicadas en la gestión
deportiva.
-
Prestación de servicios de asesoramiento,
informes, estudios, etc.
-
Información, documentación y divulgación
(web, publicaciones, etc.)
-
Premios y galardones para el
reconocimiento de personas e instituciones.
-
Participación en plataformas y foros de
interés para el desarrollo de la gestión deportiva.
-
Colaboración con las iniciativas,
proyectos y actividades de entidades públicas y privadas que contribuyan a la excelencia
de la gestión deportiva.
-
Cuantas otras actividades contribuyan a
los fines de AGAXEDE.
Artículo 4º.- Domicilio y Ámbito
4.1.- AGAXEDE tendrá su domicilio social en la C/ Darwin, nº1, sito en Santa
Cristina, 15.172 (Oleiros-A Coruña). No obstante, los órganos de gobierno y representación de AGAXEDE
podrán reunirse en cualquier lugar de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4.2.- El ámbito de actuación se circunscribe al
territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de
la Asociación
5.1.- Los órganos de gobierno y representación de
AGAXEDE son la Asamblea General, la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo.
5.2.- Podrán constituirse por acuerdo de la Junta
Directiva, cuantas comisiones de trabajo y órganos de carácter técnico sean necesarios, previo
estudio de su viabilidad funcional y económica.
5.3.- Los cargos podrán ser retribuidos, siempre que
lo dispongan los Estatutos y se contemple en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.
General.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º.- Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno
de AGAXEDE y todos los socios de número formarán parte de la misma, siendo sus decisiones vinculantes
para todos los asociados.
Artículo 7º.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias
y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año, al menos, y las extraordinarias en
los supuestos previstos por la ley y, en concreto, mediante convocatoria del Presidente a iniciativa
propia, por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito, al menos, el 20% de los
asociados.
Artículo 8º.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito a través de correo ordinario o cualquier otro
medio virtual o telemático, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria
habrán de mediar al menos quince días, haciendo constar cuando se reunirá en segunda convocatoria,
sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos. Por razones de urgencia
podrá reducirse el plazo de convocatoria, debiendo la asamblea otorgar su conformidad en el momento
que quede constituida válidamente.
Artículo 9º.- Quórum de validez de constitución y
quórum de adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o
representados en primera convocatoria, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto. En
segunda convocatoria, quedarán válidamente constituidas independientemente del número de asociados
presentes o representados.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos
de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos,
disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la
Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de dos tercios de votos de las personas
presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente o de quien
lo sustituya, en su caso.
Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General
Ordinaria
La Asamblea General Ordinaria tiene las facultades
siguientes:
-
Nombramiento de la Junta Directiva y sus
cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor, y la ratificación
del nombramiento de las vacantes de la Junta Directiva,
-
Examinar y aprobar los presupuestos
anuales, balances e informes de gestión.
-
Aprobar la gestión de la Junta
Directiva.
-
Fijar las cuotas ordinarias o
extraordinarias.
-
Acuerdo para el ingreso y separación en
cualquier Asociación, Federación u Organismo.
-
Expulsión de socios a propuesta de la
Junta Directiva.
-
Solicitud de declaración de utilidad
pública.
-
Aprobación del Reglamento de Régimen
Interno.
-
Remuneración, en su caso, del Presidente
o cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.
-
Nombrar censores de cuentas de entre sus
miembros no pertenecientes a la Junta Directiva que deberán emitir su informe en la
siguiente Asamblea Ordinaria. Su mandato durará un año, pudiendo ser
reelegidos.
-
Aprobar el plan anual de actividades y la
memoria del programa realizado.
-
Cualquiera otra que no sea de la
competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General
Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la
modificación de los Estatutos, la concertación de créditos y préstamos, la emisión de títulos
representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, la enajenación de bienes inmuebles y la
disolución de la Asociación.
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA Y COMITÉ EJECUIVO
Artículo 12º.- Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que
gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de
la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, tres
Vicepresidentes como máximo y, al menos, cuatro Vocales, designados por la Asamblea General entre los
asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de
incompatibilidad legalmente establecidos.
Su mandato tendrá una duración de cuatro años,
pudiendo ser reelegidos y se reunirá, al menos tres veces al año. Los cargos de la Junta Directiva se
desempeñarán con carácter gratuito, salvo el abono de dietas y gastos que correspondan en el
desempeño de sus responsabilidades, si bien la Asamblea General podrá establecer, en su caso, la
remuneración.
La Junta Directiva, de entre sus miembros, designará
un Comité Ejecutivo que se reunirá, al menos, una vez al mes.
Artículo 13º. Procedimientos para la elección y
sustitución de miembros
La elección de los miembros de la Junta Directiva por
la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá
la adecuada difusión, con una antelación de un mes a la celebración de la correspondiente
reunión.
En caso de ausencia por enfermedad, renuncia o cese
de algún miembro de la Junta Directiva, el Presidente podrá sustituirlo provisionalmente en el
ejercicio de sus responsabilidades y funciones por otro asociado, que deberá ratificarse en la
siguiente asamblea general. La sustitución del Presidente le corresponderá al Vicepresidente
Primero.
Los miembros de la Junta Directiva y del Comité
Ejecutivo cesarán en los supuestos siguientes:
-
Por haber agotado el periodo de su
mandato.
-
Por renuncia expresa.
-
Por acuerdo de la Asamblea
General.
Artículo 14º.- Facultades de la Junta Directiva y del
Comité Ejecutivo
La Junta Directiva tiene las facultades
siguientes:
-
Elaborar y presentar a la aprobación de
la Asamblea General, los presupuestos anuales, balances e informes de gestión.
-
Elaborar y presentar a la aprobación de
la Asamblea General, el Reglamento de Régimen Interior y cualesquiera otros reglamentos
que se precisen.
-
Acordar los contratos, convenios y
cualquier acto que no sean de exclusiva competencia de la Asamblea General.
-
Contratar el personal de los puestos de
trabajo previsto en el presupuesto aprobado en la Asamblea.
-
Designar la sustitución de las vacantes
producidas en la Junta Directiva que deberá ratificar la Asamblea.
-
Ratificar la sustitución de las vacantes
producidas en el Comité Ejecutivo.
-
Resolver sobre la admisión de nuevos
asociados.
-
Nombrar delegados, comisiones de trabajo
u órganos técnicos para el desarrollo de la actividad de la Asociación.
-
Cualquiera otra facultad que no sea de la
exclusiva competencia de la Asamblea General o que no esté delegada en el Comité
Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo tiene las facultades
siguientes:
-
Dirigir las actividades sociales y la
gestión económica y administrativa de la Asociación.
-
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea
General, conforme a las directrices de la Junta Directiva.
-
Cualquier otra función delegada por la
Junta Directiva.
Artículo 15º.- El Presidente
El Presidente ostenta las atribuciones
siguientes:
-
Representar legalmente a la Asociación,
ante cualquier organismo público o privado.
-
Convocar, presidir y levantar las
sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y el Comité
Ejecutivo.
-
Dirigir las deliberaciones de los órganos
mencionados con anterioridad.
-
Designar la sustitución de los miembros
del Comité Ejecutivo que causen baja, temporal o definitivamente, que deberá ratificarse
por la Junta Directiva.
-
Solicitar subvenciones y cualquier otra
ayuda económica a entidades públicas o privadas.
-
Ordenar pagos y autorizar con su firma
los documentos, actas y correspondencia.
-
Adoptar cualquier medida urgente que
resulte necesaria o conveniente para el funcionamiento de la entidad y el desarrollo de
sus actividades, sin perjuicio de su posterior ratificación por la Junta Directiva o, en
su caso, por la Asamblea General.
Artículo 16º.- El Vicepresidente
El Vicepresidente Primero, o vicepresidentes por el
orden establecido en su caso, sustituirán en su ausencia al Presidente, originada por enfermedad o
cualquier otro motivo, con las mismas atribuciones.
Artículo 17º.- El Secretario
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los
trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y
custodiará la documentación de la entidad, comunicando a la Administración lo que esté dispuesto
legalmente.
Artículo 18º.- El Tesorero
El Tesorero custodiará los fondos pertenecientes a la
asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 19º.- Los Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su
cargo como miembros de la Junta Directiva y, en su caso, las que tengan asignadas específicamente en
el Comité Ejecutivo o en las comisiones de trabajo. Se designarán, además, dos vocales que desempeñen
las funciones de Vicesecretario y Vicetesorero.
CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 20º.- Requisitos para asociarse
Podrá pertenecer a AGAXEDE cualquier persona mayor de
edad y con capacidad de obrar que tenga interés por la gestión deportiva y el desarrollo de su
calidad y excelencia, tanto en el ámbito público como privado.
Artículo 21º.- Clases de Asociados
Las clases de asociados son las
siguientes:
-
Socios de Honor son aquellos que por su
prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la asociación, se
hagan acreedores a tal distinción, mediante el procedimiento establecido.
-
Socios de número son los miembros que se
afilian conforme al procedimiento establecido y se encuentren al corriente del pago de
sus cuotas.
-
Socios colaboradores son los estudiantes
que tienen interés por la gestión deportiva.
Artículo 22º.- Causas de pérdida de la condición de
asociado
Se perderá la condición de asociado por alguna de las
causas siguientes:
-
Por renuncia voluntaria comunicada por
escrito a la Junta Directiva.
-
Por incumplimiento de las obligaciones o
de otra naturaleza derivada de estos Estatutos y, en especial, cuando no se haya
satisfecho la cuota establecida al término del año, previa reclamación fehaciente de la
misma.
-
Por expulsión, mediante acuerdo de la
Asamblea General, cuando se haya producido una infracción muy grave, de acuerdo a lo
previsto reglamentariamente.
Artículo 23º.- Derechos de los asociados
Los asociados de número tendrán los derechos
siguientes:
-
Asistir a la Asamblea General, con voz y
voto.
-
Elegir y ser elegido miembro de los
órganos de gobierno y representación.
-
Recibir información de las actividades y
demás acciones realizadas por la entidad.
-
Participar en las actividades que
organice la asociación y en cualquier otra que colabore, en las condiciones que se hayan
determinado.
-
Acceder al régimen documental de la
asociación y a su estado de cuentas, a través de los órganos de representación, en los
términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos
de carácter personal.
-
Alegar, con carácter previo, en las
medidas disciplinarias que le afecten.
-
Impugnar los acuerdos de los órganos de
la asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.
-
Realizar propuestas, sugerencias o
reclamaciones ante la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo, para el mejor cumplimiento
de los fines de la entidad.
Los socios de honor y socios colaboradores tendrán
los mismos derechos referidos, a excepción del derecho de voto en la asamblea.
Artículo 24º.- Deberes de los asociados
Los asociados tendrán las obligaciones
siguientes:
-
Asumir los fines de la asociación y
contribuir a su consecución.
-
Pagar las cuotas, derramas y otras
aportaciones que correspondan según la clase de asociado, a excepción de los socios de
honor.
-
Cumplir el resto de obligaciones que
resulten de las disposiciones estatutarias.
-
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y
DOCUMENTACIÓN
Artículo 25º.- Obligaciones documentales y
contables
AGADEXE dispondrá de una relación actualizada de
asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio,
los resultados económicos, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.
También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas se recogerán las
correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 26º.- Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo
de los fines y actividades de la entidad son los siguientes:
-
Las cuotas de entrada, periódicas o
extraordinarias.
-
Las subvenciones, legados o herencias que
pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras
personas.
-
Las aportaciones concertadas con los
patrocinadores.
-
Cualquier otro recurso licito.
Se consideran patrocinadores de AGAXEDE, las
entidades públicas o privadas que mediante una aportación económica u otro tipo de colaboración,
contribuyen a la financiación de la asociación.
Artículo 27º.- Patrimonio Inicial y Cierre de
Ejercicio
AGADEXE carece de Patrimonio fundacional y el cierre
del ejercicio económico se realizará con el último día del año natural.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 29º.- Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá en las circunstancias
siguientes:
-
Por voluntad de los asociados expresada
mediante acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto.
-
Por imposibilidad de cumplir los fines
previstos en los estatutos, apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
-
Por las causas determinadas en el Art. 39
del Código Civil.
-
Por sentencia judicial firme.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea
General, por mayoría de dos tercios de los asociados asistentes o representados.
Artículo 30º.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión
liquidadora que, una vez extinguidas las deudas, en su caso, el remanente de su patrimonio social
será destinado a fines no lucrativos que se comunicará, a los efectos, al órgano competente de la
Xunta de Galicia.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen
los apartados 3 y 4 del Art. 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
Disposición final
Lo establecido en los presentes Estatutos entrará en
vigor en el mismo momento en que sean cumplidos todos los trámites legales para su
aprobación.
“Diligencia
para hacer constar que los presentes estatutos quedan redactados conforme a las modificaciones
acordadas en la Asamblea General de 31 de julio de 2007, para cumplir con los requisitos establecidos
en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
derecho de asociación y reformados en la Asamblea General de 30 de enero de
2010”.
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