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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN GALEGA DE XESTORES DEPORTIVOS

30 Enero 2010

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- ESTATUTOS -



CAPÍTULO I


DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO


Artículo 1º.- Denominación


1.1. Con la denominación de ASOCIACIÓN GALEGA DE XESTORES DEPORTIVOS(a partir de ahora, AGAXEDE) se constituye con carácter indefinido, una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del Art. 22 de la Constitución Española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, además de por cualquier otra norma de aplicación y por los Estatutos vigentes.


1.2. El funcionamiento y organización de AGAXEDE se regirá por principios democráticos y representativos.


1.3. Se rechaza expresamente la adscripción y orientación política o de cualquier otra índole ideológica de AGAXEDE, declarándose independiente y respetando las creencias personales de cada uno de sus miembros.


Artículo 2º.- Fines


El objeto social de AGAXEDE es el fomento y desarrollo de una gestión deportiva sostenible y de calidad en el ámbito público y privado de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la formación permanente, la organización de actividades, el estudio, análisis y difusión de las áreas de conocimiento de aplicación, el asesoramiento de los gestores deportivos, así como la colaboración con cualquier institución o entidad de naturaleza privada o pública que realice gestión deportiva. Al mismo tiempo, se constituye como foro permanente de debate y observatorio de la gestión deportiva que se aplica en el sistema deportivo de Galicia.


Artículo 3º.- Actividades


Para el cumplimiento de sus fines, entre otras, se realizarán las actividades siguientes:

  1. Organización de cursos, jornadas, seminarios y congresos en cualquiera de las áreas de conocimiento aplicadas en la gestión deportiva.

  2. Prestación de servicios de asesoramiento, informes, estudios, etc.

  3. Información, documentación y divulgación (web, publicaciones, etc.)

  4. Premios y galardones para el reconocimiento de personas e instituciones.

  5. Participación en plataformas y foros de interés para el desarrollo de la gestión deportiva.

  6. Colaboración con las iniciativas, proyectos y actividades de entidades públicas y privadas que contribuyan a la excelencia de la gestión deportiva.

  7. Cuantas otras actividades contribuyan a los fines de AGAXEDE.


Artículo 4º.- Domicilio y Ámbito


4.1.- AGAXEDE tendrá su domicilio social en la C/ Darwin, nº1, sito en Santa Cristina, 15.172 (Oleiros-A Coruña). No obstante, los órganos de gobierno y representación de AGAXEDE podrán reunirse en cualquier lugar de la Comunidad Autónoma de Galicia.


4.2.- El ámbito de actuación se circunscribe al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.


CAPÍTULO II


ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación


5.1.- Los órganos de gobierno y representación de AGAXEDE son la Asamblea General, la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo.


5.2.- Podrán constituirse por acuerdo de la Junta Directiva, cuantas comisiones de trabajo y órganos de carácter técnico sean necesarios, previo estudio de su viabilidad funcional y económica.


5.3.- Los cargos podrán ser retribuidos, siempre que lo dispongan los Estatutos y se contemple en las cuentas anuales aprobadas en asamblea. General.



CAPÍTULO III


ASAMBLEA GENERAL


Artículo 6º.- Naturaleza


La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de AGAXEDE y todos los socios de número formarán parte de la misma, siendo sus decisiones vinculantes para todos los asociados.


Artículo 7º.- Reuniones


Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año, al menos, y las extraordinarias en los supuestos previstos por la ley y, en concreto, mediante convocatoria del Presidente a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito, al menos, el 20% de los asociados.

Artículo 8º.- Convocatorias


Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito a través de correo ordinario o cualquier otro medio virtual o telemático, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, haciendo constar cuando se reunirá en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos. Por razones de urgencia podrá reducirse el plazo de convocatoria, debiendo la asamblea otorgar su conformidad en el momento que quede constituida válidamente.


Artículo 9º.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos


Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados en primera convocatoria, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto. En segunda convocatoria, quedarán válidamente constituidas independientemente del número de asociados presentes o representados.


Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de dos tercios de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente o de quien lo sustituya, en su caso.


Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria


La Asamblea General Ordinaria tiene las facultades siguientes:


  1. Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor, y la ratificación del nombramiento de las vacantes de la Junta Directiva,

  2. Examinar y aprobar los presupuestos anuales, balances e informes de gestión.

  3. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

  5. Acuerdo para el ingreso y separación en cualquier Asociación, Federación u Organismo.

  6. Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

  7. Solicitud de declaración de utilidad pública.

  8. Aprobación del Reglamento de Régimen Interno.

  9. Remuneración, en su caso, del Presidente o cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.

  10. Nombrar censores de cuentas de entre sus miembros no pertenecientes a la Junta Directiva que deberán emitir su informe en la siguiente Asamblea Ordinaria. Su mandato durará un año, pudiendo ser reelegidos.

  11. Aprobar el plan anual de actividades y la memoria del programa realizado.

  12. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.


Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria


Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos, la concertación de créditos y préstamos, la emisión de títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, la enajenación de bienes inmuebles y la disolución de la Asociación.


CAPÍTULO IV


JUNTA DIRECTIVA Y COMITÉ EJECUIVO


Artículo 12º.- Naturaleza y composición


La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, tres Vicepresidentes como máximo y, al menos, cuatro Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.


Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos y se reunirá, al menos tres veces al año. Los cargos de la Junta Directiva se desempeñarán con carácter gratuito, salvo el abono de dietas y gastos que correspondan en el desempeño de sus responsabilidades, si bien la Asamblea General podrá establecer, en su caso, la remuneración.


La Junta Directiva, de entre sus miembros, designará un Comité Ejecutivo que se reunirá, al menos, una vez al mes.


Artículo 13º. Procedimientos para la elección y sustitución de miembros


La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de un mes a la celebración de la correspondiente reunión.


En caso de ausencia por enfermedad, renuncia o cese de algún miembro de la Junta Directiva, el Presidente podrá sustituirlo provisionalmente en el ejercicio de sus responsabilidades y funciones por otro asociado, que deberá ratificarse en la siguiente asamblea general. La sustitución del Presidente le corresponderá al Vicepresidente Primero.


Los miembros de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo cesarán en los supuestos siguientes:


  1. Por haber agotado el periodo de su mandato.

  2. Por renuncia expresa.

  3. Por acuerdo de la Asamblea General.


Artículo 14º.- Facultades de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo


La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:


  1. Elaborar y presentar a la aprobación de la Asamblea General, los presupuestos anuales, balances e informes de gestión.

  2. Elaborar y presentar a la aprobación de la Asamblea General, el Reglamento de Régimen Interior y cualesquiera otros reglamentos que se precisen.

  3. Acordar los contratos, convenios y cualquier acto que no sean de exclusiva competencia de la Asamblea General.

  4. Contratar el personal de los puestos de trabajo previsto en el presupuesto aprobado en la Asamblea.

  5. Designar la sustitución de las vacantes producidas en la Junta Directiva que deberá ratificar la Asamblea.

  6. Ratificar la sustitución de las vacantes producidas en el Comité Ejecutivo.

  7. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

  8. Nombrar delegados, comisiones de trabajo u órganos técnicos para el desarrollo de la actividad de la Asociación.

  9. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General o que no esté delegada en el Comité Ejecutivo.


El Comité Ejecutivo tiene las facultades siguientes:


  1. Dirigir las actividades sociales y la gestión económica y administrativa de la Asociación.

  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, conforme a las directrices de la Junta Directiva.

  3. Cualquier otra función delegada por la Junta Directiva.


Artículo 15º.- El Presidente


El Presidente ostenta las atribuciones siguientes:


  1. Representar legalmente a la Asociación, ante cualquier organismo público o privado.

  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo.

  3. Dirigir las deliberaciones de los órganos mencionados con anterioridad.

  4. Designar la sustitución de los miembros del Comité Ejecutivo que causen baja, temporal o definitivamente, que deberá ratificarse por la Junta Directiva.

  5. Solicitar subvenciones y cualquier otra ayuda económica a entidades públicas o privadas.

  6. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

  7. Adoptar cualquier medida urgente que resulte necesaria o conveniente para el funcionamiento de la entidad y el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de su posterior ratificación por la Junta Directiva o, en su caso, por la Asamblea General.


Artículo 16º.- El Vicepresidente


El Vicepresidente Primero, o vicepresidentes por el orden establecido en su caso, sustituirán en su ausencia al Presidente, originada por enfermedad o cualquier otro motivo, con las mismas atribuciones.


Artículo 17º.- El Secretario


El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, comunicando a la Administración lo que esté dispuesto legalmente.


Artículo 18º.- El Tesorero


El Tesorero custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.


Artículo 19º.- Los Vocales


Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y, en su caso, las que tengan asignadas específicamente en el Comité Ejecutivo o en las comisiones de trabajo. Se designarán, además, dos vocales que desempeñen las funciones de Vicesecretario y Vicetesorero.


CAPÍTULO V


LOS ASOCIADOS


Artículo 20º.- Requisitos para asociarse


Podrá pertenecer a AGAXEDE cualquier persona mayor de edad y con capacidad de obrar que tenga interés por la gestión deportiva y el desarrollo de su calidad y excelencia, tanto en el ámbito público como privado.


Artículo 21º.- Clases de Asociados


Las clases de asociados son las siguientes:


  1. Socios de Honor son aquellos que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la asociación, se hagan acreedores a tal distinción, mediante el procedimiento establecido.

  2. Socios de número son los miembros que se afilian conforme al procedimiento establecido y se encuentren al corriente del pago de sus cuotas.

  3. Socios colaboradores son los estudiantes que tienen interés por la gestión deportiva.


Artículo 22º.- Causas de pérdida de la condición de asociado


Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:


  1. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

  2. Por incumplimiento de las obligaciones o de otra naturaleza derivada de estos Estatutos y, en especial, cuando no se haya satisfecho la cuota establecida al término del año, previa reclamación fehaciente de la misma.

  3. Por expulsión, mediante acuerdo de la Asamblea General, cuando se haya producido una infracción muy grave, de acuerdo a lo previsto reglamentariamente.


Artículo 23º.- Derechos de los asociados


Los asociados de número tendrán los derechos siguientes:


  1. Asistir a la Asamblea General, con voz y voto.

  2. Elegir y ser elegido miembro de los órganos de gobierno y representación.

  3. Recibir información de las actividades y demás acciones realizadas por la entidad.

  4. Participar en las actividades que organice la asociación y en cualquier otra que colabore, en las condiciones que se hayan determinado.

  5. Acceder al régimen documental de la asociación y a su estado de cuentas, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

  6. Alegar, con carácter previo, en las medidas disciplinarias que le afecten.

  7. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.

  8. Realizar propuestas, sugerencias o reclamaciones ante la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo, para el mejor cumplimiento de los fines de la entidad.


Los socios de honor y socios colaboradores tendrán los mismos derechos referidos, a excepción del derecho de voto en la asamblea.


Artículo 24º.- Deberes de los asociados


Los asociados tendrán las obligaciones siguientes:


  1. Asumir los fines de la asociación y contribuir a su consecución.

  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que correspondan según la clase de asociado, a excepción de los socios de honor.

  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.


CAPÍTULO VI


RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN


Artículo 25º.- Obligaciones documentales y contables


AGADEXE dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados económicos, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.


En un Libro de Actas se recogerán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.


Artículo 26º.- Recursos Económicos


Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la entidad son los siguientes:


  1. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

  3. Las aportaciones concertadas con los patrocinadores.

  4. Cualquier otro recurso licito.


Se consideran patrocinadores de AGAXEDE, las entidades públicas o privadas que mediante una aportación económica u otro tipo de colaboración, contribuyen a la financiación de la asociación.


Artículo 27º.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio


AGADEXE carece de Patrimonio fundacional y el cierre del ejercicio económico se realizará con el último día del año natural.

CAPÍTULO VII


DISOLUCIÓN


Artículo 29º.- Acuerdo de disolución


La Asociación se disolverá en las circunstancias siguientes:


  1. Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto.

  2. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos, apreciada por acuerdo de la Asamblea General.

  3. Por las causas determinadas en el Art. 39 del Código Civil.

  4. Por sentencia judicial firme.


El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, por mayoría de dos tercios de los asociados asistentes o representados.


Artículo 30º.- Comisión Liquidadora


En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora que, una vez extinguidas las deudas, en su caso, el remanente de su patrimonio social será destinado a fines no lucrativos que se comunicará, a los efectos, al órgano competente de la Xunta de Galicia.


Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del Art. 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.


Disposición final


Lo establecido en los presentes Estatutos entrará en vigor en el mismo momento en que sean cumplidos todos los trámites legales para su aprobación.


Diligencia para hacer constar que los presentes estatutos quedan redactados conforme a las modificaciones acordadas en la Asamblea General de 31 de julio de 2007, para cumplir con los requisitos establecidos en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y reformados en la Asamblea General de 30 de enero de 2010”.

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